Los exonerados de la ‘enredadera’: »a quienes nos han calumniado y manchado nuestro nombre mi más sincero, generoso y duradero desprecio»
En la mañana de este miércoles comparecieron ante los medios el que fuera alcalde de Astorga Arsenio García, el ex teniente de alcalde Pablo Peyuca, el ex concejal de Urbanismo Manolo Ortiz y el ex concejal de Deportes Javier Guzmán para exponer un detallado comunicado tras quedar libres de toda sospecha de la llamada “operación enredadera” sin haber llegado, siquiera, a juicio.
El portavoz en esta ocasión fue el ex alcalde, quien afirmó que se sienten liberados de un peso que les fue impuesto injustamente: “Hay que señalar que este archivo definitivo y declaración de nuestra inocencia, se ha hecho sin que, ni el ministerio fiscal, ni la acusación política de IU, ni de ninguna de las partes afectadas, haya recurrido el auto de archivo de la Sra. Jueza, lo que acredita la contundencia del mismo y la injustica cometida durante más de tres años y medio contra nuestras personas.”
Astorga es el primer ayuntamiento de los muchos investigados en la supuesta trama que ha archivado su expediente de manera definitiva, acreditanto la limpieza de los cuatro investigados.
Arsenio recordaba cómo el 3 de julio del año 2018 miembros de la Policía Nacional con sede en Cataluña acudía a registrar el ayuntamiento de Astorga y los detenían por orden de la jueza de Astorga que en esas fechas dirigía el juzgado de lo penal de la ciudad: “me cuesta calibrar qué es el habeas corpus y si de forma efectiva es un concepto práctico o teórico”. Cabe recordar que el El habeas corpus es un derecho recogido en la que protege a cualquier ciudadano ante arrestos y detenciones arbitrarias. Proporciona la garantía de poder comparecer de forma inmediata y pública ante un Juez para que este determine si el arresto fue o no conforme a la legalidad y si debe mantenerse o interrumpirse.
García también criticó el trato recibido tras años de honradez y de trabajo en y para la ciudad de Astorga, tratándoles como vulgares delincuentes o terroristas con un despliegue de medios en un martes de mercado “medido y cronometrado para salir a tiempo en los telediarios nacionales de las tres de la tarde”. Arsenio continuó afirmando que “ a día de hoy, el nombre del responsable policial que instruyó la investigación (firmada con un simple garabato sin nombre) y un atestado de acusación plagado, en palabras del juzgado de Astorga, de hechos sesgados, además de utilizar, para acusarnos, una ley de contratos que no estaba vigente.” Por esto, ha pedido responsabilidades de ese funcionario, por ejemplo un expediente disciplinario, ya que en otras profesiones si se comete un error de tal naturaleza se responde ante la justicia por el daño causado.
Ya hace 20 meses que el fiscal del caso pidió el sobreseimiento de la investigación y su archivo al no apreciar delito alguno. Sin embargo, gracias a la acusación particular de Izquierda Unida de Astorga, se mantuvo abierta la investigación a pesar de que el propio portavoz de IU, el actual teniente de alcalde Chema Jáñez, también fue investigado en la operación.
Arsenio también se acordó del resto de partidos políticos que sacaron rédito político de todo esto, (dando a entender por ejemplo el PSOE), y esperó que los vecinos les juzguen por lo que dijeron y por lo que hicieron y hoy hacen.
Ahora, tras tres años y medio de exhaustiva investigación, la jueza archiva la investigación sin tan siguiera llegar a juicio y tras llevar 20 meses la fiscalía solicitándolo hasta en 5 ocasiones: “ Se nos ha declarado inocentes de todos los delitos por los que se nos puso en investigación, por los que se nos detuvo y se nos retuvo, por los que se intentó manchar nuestro honor, nuestra conducta púbica e intachable de años al servicio de esta ciudad y de sus vecinos, por los que se filtró y publicó, en varios medios de comunicación, abiertamente, un sumario declarado secreto, por los que se nos juzgó de antemano, se nos calumnió e insulto, públicamente e incluso con anónimos publicados sin firma, bajo seudónimo, en algún medio local; sumario secreto del que se publicaron conversaciones privadas con nuestros familiares, delitos infundados por los que, en suma se infringió, a nuestro parecer, nuestro derecho a la presunción de inocencia, y a la limpieza de nuestro buen nombre; nombre que algunos desde la política municipal y desde algún medio de comunicación intentaron manchar”.
Todo esto, continúa García, resultó ser falso: “¿y ahora? ¿Quién repara el daño causado? El tiempo y la verdad han demostrado que hicimos lo correcto al no dimitir ninguno”.
También dedicó unas palabras para todos aquellos que desde la política y desde algún medio de comunicación les juzgaron y condenador de partida manchando y calumniando sus nombres: “mi más sincero, generoso y duradero desprecio”.
Para finalizar, agradeció a todos los que confiaron en ellos: “hoy más que nunca, seguiremos trabajando para que Astorga vuelva a tener un gobierno municipal honorable”.
Sentencia
Los cuatro inocentes quieren hacer pública parte del informe judicial donde se les exonera de todos los delitos:
“—Prevaricación administrativa.– sanciona a la autoridad o funcionario público que dicta sabiendo de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo:
Y dice textualmente la Señora Jueza, abro comillas:
“ No consta en las presentes actuaciones, en atención a la declaraciones de los investigados, ni a la documental existentes, se haya producido tal delito, en cuanto y como en concreto el Secretario del Ayuntamiento de esta localidad, indicó, la normativa vigente en la fecha en que se investigaron los hechos que dio lugar a la intervención y registro judicial, era, en contra de lo considerado por la Policía -en su amplio atestado-, la ley de contratos del Sector Público del año 2011 y no la del 2017 que indican los agentes… evidenciándose de lo actuado que ambos ayuntamientos, alcaldes y funcionarios, actuaron siempre conforme a la Ley del 2011, por ser la que estaba en vigor, por lo que difícilmente se puede concluir el haberse cometido ciertas irregularidades administrativas que se mencionan por los agentes, cuando tal legislación no les era aplicable… siendo muy de destacar que ninguna de las adjudicaciones aquí debatidas fueron recurridas en vía administrativa por la oposición en el gobierno, ni por nadie. Luego no puede hablarse de un delito de prevaricación al no existir ninguna resolución dictada por funcionarios y/o autoridades locales, injusta, ni arbitraria”
—Falsedad Documental— Sanciona a la autoridad o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones altera un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales…
Y dice textualmente la Señora Jueza, abro comillas:
“Sin que de lo actuado conste la comisión de tal delito por ninguna de las autoridades o funcionaros aquí investigados, al no constar que las resoluciones dictadas por los mismos en ninguno de las dos ayuntamientos no sean ciertas, al no existir providencias, resoluciones, informes, actas que no se ajusten a la realidad y veracidad en su contenido, en los intervinientes, en su dictado y firma, nada permite apreciar en su actuar, adopciones de resoluciones faltos a la verdad, ni alterados en forma alguna.”
—Tráfico de Influencias— condena a aquella autoridad o funcionario público que influye en otro funcionario o autoridad para obtener una resolución que le pueda generar beneficio económico a él o a un tercero.
Y dice textualmente la Señora Jueza, abro comillas:
“Nada se ha acreditado al respecto, en cuanto ningún funcionario público ni autoridad ha sido influenciado por un particular en las actuaciones enjuiciadas… Y si bien se indica por la policía que pudiera haberse intentado beneficiar a AGEMA por la concesión de tales contratos no es así, pues como se ha indicado la recogida de datos y conversaciones de la policía es sesgada y parcial de la que no se infiere la comisión de delito alguno, y una visión completa en el actuar de, cuanto menos, la legislatura del equipo de gobierno afectado (aunque algunas obras tienen su origen en el anterior equipo de gobierno), acredita que de las 63 obras que hizo el Ayuntamiento de Astorga, sólo 4 se dieron a la misma, si bien y además sólo ejecutó tres, pues una además le fue anulada por una demora en la ejecución de la misma”
—Revelación de Secretos— Autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados…
Y dice textualmente la Señora Jueza, abro comillas:
“Sin apreciarse tampoco tal ilícito (delito) en cuando no consta que en ninguno de las entidades, sus alcaldes o funcionarios, hayan revelado secretos o información que tuvieran y no pudiera divulgarse, ni en este caso, que las empresas los hayan obtenido, aprovechándose de ellos”
—Fraude a la Administración Pública.– autoridad o funcionario público que en cualquier acto de contratación pública se concierte con los interesados o use cualquier artificio para defraudar a cualquier ente público del estado, provincia o municipio.
Y dice textualmente la Señora Jueza, abro comillas:
“Delito que no ha existido en este supuesto…ninguna intervención consta realizada para defraudar ni al ayuntamiento ni a ninguna otra entidad pública… todas las obras, actuaciones, memorias o proyectos, se abonaron porque se hicieron y las empresas cobraron por lo realizado… luego ningún fraude se ha causado a los ayuntamientos investigados, ni por sus funcionarios y demás autoridades”
— Malversación de Caudales Públicos— Administración desleal y apropiación indebida sobre el patrimonio público…
Y dice textualmente la Señora Jueza, abro comillas:
“En este supuesto tampoco se aprecia delito alguno, en cuanto las disposiciones económicas efectuada por las entidades investigadas (Ayuntamiento de Astorga y empresas) han sido para el pago de las obras o trabajos efectivamente realizados, no constando que hayan dispuesto de más cantidades con otros fines lucrativos o de cualquier otro tipo, propios ni ajenos… Todos los empresarios o demás profesionales que figuran como investigados han indicado que cobraron las obras u otras actuaciones o encargos, adjudicadas y realizadas, sin recibir nada más en concepto alguno diferente a su trabajo hecho.
— Cohecho— Condena a la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibe o solicita por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase…
Y dice textualmente la Señora Jueza, abro comillas:
“…Nadie dio, ni recibió, cantidad alguna, ni obsequios, ni ventajas, ni favores o concesiones de cualquier índole…ni los funcionarios de las entidades, ni los concejales, ni los alcaldes, ni los empresarios.”
Conclusión:
Y dice textualmente la Señora Jueza, abro comillas:
“Por lo tanto y en atención a todo lo expuesto, y analizadas las prueba ya referidas (contenido de las intervenciones telefónicas y lo hallado en los registros practicados, expedientes administrativos de los contratos públicos realizados, informes de la Policía Judicial, testimonio de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona y el Juzgado de Instrucción nº 1 de León, las testificales y las declaraciones de los investigados practicadas), procede el sobreseimiento de las presentes diligencias previas y su archivo provisional en cuanto no se considera de lo actuado, razones ni indicios… para estimar justificada la comisión de los delitos origen de las mismas, ni de otros posibles, cometidos en el actuar tanto de los alcaldes de los Ayuntamientos de Astorga, ni del Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo, como de los funcionarios públicos de tales entidades, de los concejales y de los empresarios de diferente índole, no precisando la práctica de más diligencias de investigación.”