El PP de Astorga recurre ante la JEZ la denuncia del PSOE por propaganda electoral

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«Entendemos el nerviosismo que tiene el PSOE local, pero en La Bañeza, el PSOE está poniendo cuñas de información en la radio similares a las nuestras sin pedir el voto».

El Partido Socialista Obrero Español, denunció ante la JEZ de Astorga (Junta Electoral de Zona) la inclusión en un medio digital de un Cartel electoral del candidato Don José Luis Nieto Martínez con un logo del Partido Popular.

El Partido Popular considera que esta inserción en el citado medio digital es completamente lícita ya que en ningún momento se está solicitando el voto para el Partido Popular.

Indican que cumplen de «forma escrupulosa» la legalidad de no solicitar el voto para su candidatura durante la campaña electoral, ya que en ningún momento lo están realizando con esa inserción. Además puntualizan que es perfectamente válido publicitar candidatos o propuestas a través de distribución de folletos, cartas, panfletos, carteles, memorias USB e incluso la utilización de páginas web o redes sociales.

El hecho denunciado por el PSOE astorgano no supone vulneración alguna al articulado previsto en la LOREG, no pidiéndose el voto por parte del candidato a la Alcaldía de la ciudad de Astorga. Indican que la publicación del cartel se ha efectuado para dar a conocer al candidato el Partido Popular en la ciudad, sin ningún interés más en la publicidad a la que se hace alusión en el artículo 53 de la LOREG y siempre respetando el periodo tanto de precampaña como de campaña electoral.

«Reiteramos, por tanto, que el contenido de las manifestaciones sobre las que recae la denuncia es propio de la acción de los partidos políticos. No se refieren a logros ni a solicitud del voto, sino una mera información electoral que no puede ser catalogada dentro del ya aludido artículo 53 de la LOREG».

……

«En cuanto a la intención electoralista que se atribuye en la denuncia, a toda la actuación informativa, es evidente que estamos ante el ejercicio de funciones necesarias de los partidos políticos y, en dicho ejercicio, se toman decisiones o desarrollan planes y programas, y se hace considerando éstos acertados, y en dicho sentido se exponen públicamente a los ciudadanos. La intención electoralista que señala la denuncia es una mera presunción, que pretende extraer de palabras sueltas, sacadas del contexto del conjunto de la información ofrecida».

Concluyendo:

«En definitiva, en la actuación debatida se ha cumplido estrictamente con las disposiciones electorales en vigor, teniendo muy presente que la interpretación del art. 53 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales».

Solicitan finalmente a la JEZ que:

«Se tengan por presentadas y formuladas estas alegaciones en plazo, y en virtud de lo expuesto en ellas, se de traslado a la JUNTA ELECTORA PROVINCIAL a fin de que por ésta se estime el RECURSO interpuesto por el PARTIDO POPULAR DE LEON, y se autorice la inclusión del cartel denunciado en los medios digitales aludidos».

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