El PP astorgano solicita la anulaciĆ³n del pleno urgente y extraordinario
El equipo de gobierno habĆa convocado un pleno en nuestro Ayuntamiento para el dĆa de hoy con el objetivo de llevar la compra de material y mĆ”quinas mĆ”s importantes de la historia municipal, la renovaciĆ³n del material de limpieza urbana por 2,7 millones de euros que fue el compromiso con los comunistas de la ciudad para entregar la alcaldĆa al seƱor Juan JosĆ© Alonso Perandones.
AsĆ se habĆa anunciado en todos los medios de comunicaciĆ³n en los pasados dĆas, el Partido Popular registrĆ³ como se puede ver en el documento adjunto un documento dirigido a la alcaldesa en funciones y al seƱor secretario de la corporaciĆ³n municipal, donde se hacĆa constar que con este breve plazo de tiempo se estaba incumpliendo la normativa legal que establece de una forma clara los plazos y los motivos de la urgencia, se convocaba un pleno urgente sin la motivaciĆ³n necesaria e indebidamente justificado y eso podĆa ser ilegal segĆŗn se estipula en la normativa legal.
Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el alcalde o presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesiĆ³n extraordinaria con la anterior antelaciĆ³n mĆnima de dos dĆas hĆ”biles exigida por la ley 7/1985 de dos de abril. como en este caso.
Entiende este grupo municipal, que los asuntos a tratar fijados en el orden del dĆa no justifican la urgencia de la convocatoria pudiendo haber sido tratados en un pleno extraordinario u ordinario convocado dentro de los plazos establecidos en la normativa legal, sin coartar a los grupos de la o posiciĆ³n su derecho a la informaciĆ³n, existiendo amplia jurisprudencia al respecto sobre el inadecuado uso de las convocatorias extraordinarias urgentes indebidamente justificadas, como por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo del 1 de marzo del 2000 .
Hemos visto, dentro de la documentaciĆ³n enviada que el que decide los criterios a aplicar para seleccionar a una empresa u otra, es el gerente de la empresa municipal ecoAstĆŗrica SL, que como todos sabemos ha sido contratado por el exteniente de alcalde comunista de la ciudad a razĆ³n de 45.000 euros anuales.
Lo mĆ”s curioso de todo es que los informes que se adjuntan no son hechos por tĆ©cnicos cualificados sino por este seƱor que dice que aplica criterios basados en juicios de valor y no en parĆ”metros tĆ©cnicos y objetivos y todos sabemos que hay tĆ©cnicos del SAM en la DiputaciĆ³n Provincial para estas labores, entonces desconocemos porque el Tribunal ha optado por el criterio particular como Ć©l mismo estableceā de un juicio de valorā para establecer que empresas son seleccionadas y quĆ© empresas no.
El mayor contrato de adjudicaciĆ³n por importe de casi 2.700.000 ā¬, se pretendĆa aprobar mediante pleno urgente sin tiempo para el estudio del recurso presentado por un licitador que ha parado la adjudicaciĆ³n de uno de los lotes y aƱadiendo que otros dos lotes han quedado desiertos es por todo ello que necesitamos un tiempo conveniente para poder analizar todo esta documentaciĆ³n y poder analizar que estĆ” sucediendo en nuestra ciudad y que parece muy extraƱo.
No podemos permitir que vuelva el Cortijo del seƱor perdones que ha estado en esta ciudad en los Ćŗltimos 30 aƱos.
Es una adjudicaciĆ³n millonaria que estĆ” puesta bajo sospecha con un proceso que parece ser que para alguna de las empresas es irregular y que conviene analizar con detenimiento y calma porque no hay que olvidar que los comunistas pedĆan antiguamente la mayor de las transparencias y ahora por sus pactos secretos que ocultan a la ciudad no nos explican que se esconde detrĆ”s de esta municipalizaciĆ³n encubierta.
Y por Ćŗltimo, seƱalar que es muy curioso que quien hace los informes para decidir si una baja es temeraria o no es temeraria sea el gerente de la propia empresa municipal, porque en esta vida todos sabemos que no se debe ser juez y parte, entonces sabiendo que hay tĆ©cnicos competentes en la DiputaciĆ³n desconocemos por quĆ© no se han encargado los informes a esos tĆ©cnicos del Sam o de la Junta de Castilla y LeĆ³n.