La Junta vuelve a la carga contra la hostelerĂ­a: prohibido el consumo en barra y cierre de discotecas y salas de fiesta

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El Gobierno autonĂ³mico, gobernado por PP y Ciudadanos, vuelve a cargar contra la hostelerĂ­a y vuelve a limitarlos haciĂ©ndoles culpables, una vez mĂ¡s, del contagio del Covid-19.

Las medidas tendrĂ¡n una duraciĂ³n mĂ­nimas de 14 dĂ­as y entrarĂ¡n en vigor desde mañana martes cuando se publicarĂ¡ en el BoletĂ­n Oficial de Castilla y LeĂ³n.

Nuevas medidas:

1. El consumo en el interior de los establecimientos de hostelerĂ­a, restauraciĂ³n, sociedades gastronĂ³micas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalaciĂ³n en el que se preste algĂºn tipo de servicio de hostelerĂ­a y restauraciĂ³n, no podrĂ¡ realizarse en barra o de pie, y deberĂ¡ realizarse en mesa y no podrĂ¡ superarse el 75 % del aforo, con una limitaciĂ³n mĂ¡xima de ocupaciĂ³n por mesa o agrupaciĂ³n de mesas de 10 personas. Se suprime cualquier actividad de restauraciĂ³n que se desarrolle de pie, como cĂ³cteles, o similares.

Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como mĂ¡ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas. Se exceptĂºa a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehĂ­culo , asĂ­ como a los servicios de restauraciĂ³n de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducciĂ³n, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducciĂ³n y descanso, y demĂ¡s actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancĂ­as o viajeros.

Estas medidas se aplicarĂ¡n a todo establecimiento, actividad o instalaciĂ³n en el que se preste algĂºn tipo de servicio de hostelerĂ­a y restauraciĂ³n. Se advierte que los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.

En todo caso, podrĂ¡ procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelerĂ­a y restauraciĂ³n, con el horario administrativo que les corresponda.

2. Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerĂ¡n cerrados. El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollarĂ¡ en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelerĂ­a y restauraciĂ³n, con el horario administrativo que les corresponda.

3. Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de EspectĂ¡culos PĂºblicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y LeĂ³n, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrĂ¡n como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01:30 horas como mĂ¡ximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrĂ¡ efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumiciĂ³n, y deberĂ¡ realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La mĂ¡xima ocupaciĂ³n por mesa o agrupaciĂ³n de mesas serĂ¡ de 10 personas. En todo caso, podrĂ¡ procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelerĂ­a y restauraciĂ³n, con el horario administrativo que les corresponda.

4. Las peñas permanecerĂ¡n cerradas.

5. La celebraciĂ³n de actuaciones musicales, verbenas, bailes pĂºblicos y similares en espacios pĂºblicos, incluidos los llamados pasacalles, deberĂ¡ realizarse:

En espacios cerrados, con el pĂºblico sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separaciĂ³n si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En espacios al aire libre, con el pĂºblico sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectĂ¡culos a que se refiere el pĂ¡rrafo anterior, y la celebraciĂ³n de este tipo de actividades deberĂ¡ finalizar, como mĂ¡ximo, a las 01:30 horas.

6. La celebraciĂ³n de procesiones y romerĂ­as en vĂ­as y espacios pĂºblicos podrĂ¡n desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y lĂ­mites de aforo: DeberĂ¡n realizarse en recinto acotado; su aforo mĂ¡ximo serĂ¡ del 75% con un lĂ­mite mĂ¡ximo de 1.000 personas al aire libre; los asistentes deberĂ¡n estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separaciĂ³n si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Las personas asistentes deberĂ¡n portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirĂ¡n las muestras fĂ­sicas de devociĂ³n o tradiciĂ³n (besos, contacto sobre imĂ¡genes, esculturas, etc.) sustituyĂ©ndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refieren los pĂ¡rrafos anteriores.

7. Se mantendrĂ¡n cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00:00 hasta las 07:00 horas, y se reforzarĂ¡n los controles para impedir el consumo de bebidas alcohĂ³licas en espacios pĂºblicos.

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